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El Divorcio
El divorcio es, junto con la muerte y la declaración de fallecimiento, una de las causas de disolución del vínculo matrimonial, es decir, se da por roto la unión entre los cónyuges del matrimonio legalmente celebrado.
Para poder divorciarse en España no es necesario fundamentar la decisión de ruptura en causa alguna, basta con que haya transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio.
Asimismo, para deshacer el vínculo matrimonial es necesario que se haga con intervención judicial o en otras ocasiones puede realizarse ante notario.
Habría que añadir que, tras la reforma de la Ley de divorcio en España, existe la opción de la Separación, siendo posible disolver el matrimonio directamente. La separación debe ser a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, siempre que haya transcurrido el primer año de matrimonio. No es preciso acceder primero a la separación para solicitar seguidamente el divorcio.
En cuanto a la solicitud de Divorcio, esta puede realizarse por ambos o uno solo de los cónyuges, siempre con el consentimiento del otro, en este caso, estaríamos frente a un divorcio de mutuo acuerdo.
En cambio, si es solicitado por uno solo de los cónyuges, de manera unilateral, estaríamos frente a un divorcio contencioso.
Teniendo el impacto personal y familiar que conlleva un procedimiento de divorcio, es necesario, antes de actuar, que obtenga asistencia de un abogado especialista en divorcios.
¿En qué consiste la separación y cuales son sus efectos?
Hoy en día hay muchas parejas que no conocen o no saben de la diferencia que hay entre la separación y el divorcio, esto es importante a la hora de tomar una decisión y poder saber que opción os conviene más a cada uno.
En relación a la separación legal, se produce cuando los cónyuges deciden romper la relación sentimental pero no quieren disolver el matrimonio, bien porque necesitan tiempo para reflexionar, bien sea por otros motivos.
Los efectos legales que produce esta separación de hechos son varios como son:
- El fin de la convivencia con la pareja.
- En el supuesto de que fallezca unos de los cónyuges estando separados legalmente, el cónyuge supérstite tiene derecho a una pensión de viudedad. En cambio, no podrán heredar en el caso de que no exista un testamento ni tampoco tendrá derecho a la legítima.
- Los cónyuges no podrán contraer matrimonio de nuevo mientras esté separado legalmente.
- En el supuesto de que haya hijos dentro del matrimonio tendrán los mismos derechos que frente a un divorcio, es decir, se puede llegar a una custodia compartida o uno la custodia y el otro tendrá derecho de visitas.
Para que la separación tenga efectos legales debe ser declarada mediante sentencia judicial.
Clases de divorcios: divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso
Como ya hemos mencionado anteriormente, en España el divorcio se puede plantar de varias formas. Una de ellas es de mutuo acuerdo, es decir, ambos cónyuges están de acuerdo o uno de ellos tiene el consentimiento del otro. O de manera contenciosa, es decir, uno de los cónyuges toma la decisión unilateralmente.
Divorcio de Mutuo Acuerdo
Lo importante de este tipo de divorcios es que ambos cónyuges estén de acuerdo con deshacer el matrimonio una vez transcurridos los tres meses.
Una vez estén de acuerdo en la decisión tomada, debe solicitarse al Juez mediante una Demanda de Divorcio, esto es un escrito dirigido al Juzgado en la que se solicita la ruptura del vínculo matrimonial junto con la propuesta del convenio regulador, que es donde se plasman los pactos llegados entre ambos cónyuges respecto a la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, uso de la vivienda, entre otras, que es también de obligada presentación.
El procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo, es necesario que se llegue a un acuerdo con la pareja con la ayuda de abogados o mediadores, para decidir los aspectos del divorcio como puede ser la custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria o la disolución del régimen económico matrimonial.
Una vez llegados a un acuerdo, el abogado que os asesore presentará ante el Juzgado una demanda de divorcio firmada por ambos cónyuges. Esta demanda deberá acompañarse por una serie de documentos exigidos por ley y que más adelante detallaremos.
Es obligatorio que la pareja esté asistida por Abogado y Procurador, pudiendo ser el mismo para ambos.
Una vez que esté presentada la Demanda, el Juzgado dará cita a los cónyuges para que ratifiquen su deseo de divorciarse y dar la conformidad en relación al Convenio regulador.
El Juez de igual modo revisará si el Convenio propuesto por las partes es ajustado a derecho, es decir, si no es dañoso para los hijos o grave de manera perjudicial a uno de los cónyuges.
En el supuesto de que haya hijos menores de edad, debe estar presente el Ministerio Fiscal, que es el encargado de velar por los intereses del menor, este recabará un informe que deberá ser entregado al Juez para su evaluación.
En el caso de que todo este conforme a derecho y el Juez de su visto bueno, dictará sentencia concediendo el divorcio y produciendo así, desde ese momento, todos sus efectos legales.
Aunque sea un momento difícil para ambos cónyuges y sobre todo a la hora de tomar ciertas decisiones, siempre es aconsejable llegar a un acuerdo para así evitar alargar la situación en el tiempo, los costes que supone y los inconvenientes que puede acarrear llegar a un divorcio contencioso.
Divorcio Contencioso
Una vez transcurrido los tres meses desde la celebración del matrimonio, la pareja presentará la demanda junto con determinadas medidas o efectos del divorcio al Juez en relación a los aspectos mencionados en el apartado anterior, para que se pronuncie sobre su conformidad.
El procedimiento en el supuesto del divorcio contencioso consiste en la presentación de la demanda de divorcio por uno de los cónyuges, el procedimiento que se seguirá es el llamado Juicio Verbal.
Una vez admitida la demanda, el Juez citará a las partes para la celebración de la vista que se deberá acudir obligatoriamente, acompañados ambos cónyuges con sus respectivos abogados y procuradores.
En el caso de que haya hijos menores dentro del matrimonio, deberá estar presente el Ministerio Fiscal, el cual recabará un informe que se dará traslado al juez. Una vez concluida la vista, el Juez dictará sentencia acordando o no el divorcio.
En este caso, la pareja debe considerar que el procedimiento se alarga mucho más en el tiempo y esto afecta mucho anímicamente a la persona. Además, los gastos que conlleva este tipo de divorcio son mucho más elevados ya que cada cónyuge debe tener su propio abogado y procurador, mientras que el divorcio de mutuo acuerdo, por lo general, lo lleva el mismo abogado.
Divorcio ante Notaria
Con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria es posible divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría, es decir, de esta forma los cónyuges podrán decidir si quieren tramitar su divorcio, siempre que sea de mutuo acuerdo, en la Notaría o bien en el Juzgado. Esta posibilidad de divorciarse ante notario requiere varios requisitos exigidos por ley, como son:
- Que sea un divorcio de mutuo acuerdo
- Que se lleve más de tres meses casados
- Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente
- Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio
En el supuesto de que haya hijos mayores de edad o emancipados, deben prestar el consentimiento respecto a las medidas que les afecten por carácter de propios ingresos y convivir en el domicilio familiar (artículo 82 del CC). Este consentimiento debe ser prestado en el momento de otorgar escritura, bien estando presentes ellos mismo o a través de apoderados.
El procedimiento de divorcio ante notaría consiste en prestar la voluntad de la pareja en divorciarse, incorporando una declaración donde conste esta afirmación junto con el Convenio regulador.
Una vez firmada la escritura, el Notario la envía el Registro Civil para su inscripción, aunque el divorcio surte efectos entre los cónyuges desde el momento en que se firma la escritura y frente a terceros cuando se inscribe en el Registro.
En esta modalidad también es necesaria la presencia de un abogado para prestar asesoramiento legal necesario y redactar el Convenio Regulador preceptivo.
Las ventajas de divorciarse ante notario es que es un trámite más sencillo y ágil que el divorcio de mutuo acuerdo ante los juzgados.
Documentación necesaria
La documentación que se debe aportar dependerá del tipo de divorcio por el que se opte. En todo caso será necesario presentar:
- Certificado de matrimonio
- Certificado de nacimiento de cada hijo en el caso de que los hubiese
- Poder notarial o apoderamiento apud acta
- Original del Convenio Regulador
- La demanda
- Algunos juzgados exigen el Certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges
¿Qué es el convenio regulador?
El convenio regulador, es un acuerdo entre los cónyuges en el que tras poner fin al matrimonio regulan las consecuencias jurídicas del mismo.
Las normas civiles obligan a realizar el convenio regulador aunque es verdad que permiten bastante autonomía a las partes para regular las relaciones tras la nueva situación, y es por ello que pueden pactar la mayoría de las cuestiones como las siguientes:
- El cuidado de los hijos, régimen de visitas y comunicación, la estancia de los hijos con los progenitores.
- La atribución del uso de la vivienda familiar y su ajuar
- La contribución de las cargas del matrimonio y alimentos
- La liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda
- La pensión compensatoria en el supuesto de que haya un desequilibrio económico que se deriva, entre otros.
Este convenio regulador será revisado por el Juez, y una vez que haya comprobado su legalidad, solo será vinculante si el Juez, mediante sentencia, dicta conformidad al mismo. De lo contrario, el Juez suplirá las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles la posibilidad de cambiarlo o modificarlo.
El convenio regulador, o las medidas adoptadas podrán ser modificados judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes para su adopción, como puede suceder en el supuesto de que cuando se realizó el convenio regulador tuvieras un trabajo y con el tiempo lo pierdes o tengas que cambiar y se reduzcan tus ingresos o en el caso de que quieras solicitar la custodia de tus hijos o una custodia compartida, para ello debe cumplir con unos requisitos específicos como son:
- Que las circunstancias hayan cambiado desde un punto de vista objetivo desde que se dictó sentencia.
- Que dichas circunstancias tengan una entidad suficiente.
- El cambio debe de permanecer en el tiempo.
- Que sea un cambio involuntario.
El procedimiento de las modificaciones de las medidas es el mismo que el seguido por el procedimiento de divorcio, es decir, debe presentarse mediante demanda y probar en ella que se cumplen los anteriores requisitos. Estas modificaciones siempre tienen que ser aprobadas por un Juez.
¿Qué es la liquidación del régimen económico matrimonial?
Una vez se tenga sentencia firme de divorcio, separación o nulidad matrimonial es cuando se produce la disolución del régimen económico matrimonial y una vez que se disuelve se procede a su liquidación, es decir, se realiza un inventario de los bienes y deudas (el activo y el pasivo) que tenga el matrimonio y posteriormente se procede a su liquidación o reparto de estos bienes y deudas salvo en el régimen de separación de bienes.
Esta liquidación podrá realizarse mediante bien de mutuo acuerdo entre la pareja que se presente incluyéndolo en el convenio regulador que se presenta junto con la demanda. O bien, la pareja acuda al notario para proceder a la liquidación de la sociedad y por tanto, ya quedaría fuera del procedimiento de divorcio.
En el supuesto que la pareja no llegue a un acuerdo, se podrá liquidar mediante un procedimiento judicial que se podrá realizar de manera simultánea al de divorcio o bien posteriormente.
Una vez haya sentencia firme, deberá inscribirse en el Registro Civil y es entonces que cada cónyuge adquiere la propiedad y la posesión de los bienes que se le hayan otorgado.
Aspectos que tener en cuenta cuando se tienen hijos
Sea cual sea la forma que optan los cónyuges a la hora de divorciarse, si se tiene hijos siempre tienen que pensar en ellos y considerar varios aspectos, como:
- Patria potestad: corresponde a ambos progenitores y conjuntamente se deberán tomar las decisiones a lo largo de la vida de los niños como puede ser el colegio al que irán, clases particulares etc.
- Guarda y Custodia: en este caso puede corresponder a uno o a ambos, conocida como custodia compartida, para ello el juez debe ver que ambos progenitores tienen una buena relación y que vivan relativamente cerca para que sea posible dicha custodia.
- Pensión de alimentos: se entiende por pensión de alimentos todo lo que es indispensable para el sustento de los niños. La pensión de alimentos comprende alimentos, educación, gastos de ropa y calzado, medicinas etc. Consiste en una cantidad mensual que dependerá del nivel de ingresos de quien tenga que aportarlo y se irá actualizando según el IPC.
- Gastos extraordinarios: estos gastos son los relacionados con algún tratamiento que tenga el hijo por problemas de salud o como puede ser bucal, estos gastos son compartidos por ambos progenitores a partes iguales o en proporción de sus ingresos.
- Régimen de visitas: una vez este asignada la guarda y custodia de los hijos, al progenitor que no se le haya otorgado la misma tiene derecho a un periodo de visitas y comunicación con sus hijos. La forma, tiempo y duración de dichas visitas y comunicación es aconsejable que se establezca en interés del niño y esclarecerlo en el Convenio Regulador, como también establecer el periodo de vacaciones del niño y un periodo de preaviso para ambos progenitores.
- Uso de la vivienda: siempre corresponderá a los hijos y, por tanto, al progenitor que tenga la custodia. Las decisiones tomadas por ambos padres debe ser supervisadas por el Ministerio Fiscal y por el Juez que velarán siempre por el interés del menor.
La pensión compensatoria
Esta pensión compensatoria se establece para reparar un desequilibrio económico entre ambos cónyuges, como por ejemplo la dedicación de uno de ellos al cuidado del hogar y de la familia o la colaboración en actividades empresariales del cónyuge.
Esta cuantía deberá ser fijada siempre por un Juez dependiendo siempre de los ingresos de la parte que deba satisfacerlo y su vigencia dependerá de los años de convivencia y dedicación teniendo en cuenta también los recursos económicos propios del perjudicado.
Al igual que el convenio regulador puede ser modificado, la pensión compensatoria también puede ser modificada judicialmente en los casos de mejora de la situación económica del cónyuge que estaba en desequilibrio o cuando la circunstancia económicas de quien paga dicha pensión empeoran.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DIVORCIO Y SEPARACIÓN
Cada ruptura matrimonial es diferente y, aunque todas acaben más o menos igual, es muy habitual que cuando una pareja decida divorciarse le surjan preguntas relacionadas con esta situación y, que en este artículo intentaremos exponer.
¿Puedo separarme o divorciarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?
Sí, actualmente es suficiente con que uno de los cónyuges solicite la separación o el divorcio para que el juez lo autorice. No es necesaria una causa para la separación o divorcio, con la voluntad de uno de los contrayentes es suficiente. Ningún juez puede obligar a un cónyuge a permanecer con el otro si éste ha manifestado su voluntad de no querer continuar en el matrimonio.
¿Cuánto tiempo debo de llevar casado para poder separarme o divorciarme?
Al menos tres meses, salvo que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del solicitante o de sus hijos.
¿Qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?
El divorcio extingue el vínculo matrimonial, mientras que la separación no. Extinguir el vínculo matrimonial permite a la persona contraer de nuevo matrimonio con otra persona. La separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe.
¿Cuál es el procedimiento necesario para divorciarse?
El procedimiento puede ser de mutuo acuerdo, o de manera contenciosa, en el primer caso se dará cuando los cónyuges estén los dos de acuerdo en instar el divorcio y en las medidas que pretendan regular sus relaciones filiales y económicas futuras. En el caso de que no exista acuerdo se tendrá que iniciar un procedimiento contencioso para solicitar que un juez de familia adopte las medidas que deben regular dicha ruptura.
¿Dónde puedo divorciarme?
La demanda debe presentarse ante el Juzgado de primera instancia o en su caso de familia del lugar del domicilio conyugal.
En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
¿Qué documentos son necesarios?
– Certificado de matrimonio.
– Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que existan. En caso de no estar en disposición de estos certificados, será necesario el libro de familia para poder solicitarlos.
– Nóminas de los esposos.
– Declaraciones de la renta.
– Gastos de los niños, como colegios, libros, papelería, ropa, etc.
– Escrituras de propiedad de los inmuebles que posean los esposos.
– Saldos en las cuentas bancarias.
¿Qué se regula en el divorcio?
– Disolución matrimonio.
– Régimen de guarda y custodia.
– Régimen de visitas.
– Estancia de los menores en periodos vacacionales.
– Pensión por alimentos o contribución a las cargas del matrimonio.
– Uso de la vivienda familiar.
¿Tengo que inscribir el divorcio en algún registro?
El juez de oficio librará un mandamiento al Registro Civil para ordenar que se registre la disolución del matrimonio por sentencia de divorcio, por tanto, los cónyuges no tienen que hacer ninguna gestión después de la sentencia de divorcio.
¿Es necesario la asistencia Letrada y procurador para divorciarse?
Sí es necesario, tanto si la demanda se presenta ante el Juzgado, como si se insta en la Notaria. En la Notaría solo se podrá realizar el divorcio, en caso de que no existan hijos menores, en los demás supuestos es necesario la intervención del ministerio fiscal y por tanto se deberá tramitar vía judicial. En la Notaría el Letrado también tiene que acompañar un convenio que regule las relaciones familiares y deberá asistir a la firma.
Con un solo Abogado y un único Procurador es suficiente si el proceso es de mutuo acuerdo. ¡No siempre es así! Cada una de las partes puede contratar un Abogado y un Procurador diferente aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo. En el divorcio contencioso, es inevitable que cada parte cuente con un Abogado y un Procurador distinto. ¡Ya no hay acuerdo entre los cónyuges!
¿Es posible la reconciliación?
Si la reconciliación se realiza antes de que se dicte sentencia, la tramitación del procedimiento se paraliza y por tanto no se llega a extinguir el vínculo matrimonial. Por otro lado, si se realiza después del divorcio, obliga a los cónyuges a contraer de nuevo matrimonio.
¿Me puedo volver a casar?
Existe la posibilidad de volverte en caso de divorcio, no así con la separación. Esta nueva boda, sólo se podrá celebrar por lo civil si la anterior se realizó por la iglesia. Este sólo sería posible si el tribunal eclesiástico considera que concurren las causas para declarar nulo el matrimonio. Por lo tanto, el divorcio permite contraer nuevo matrimonio, pero no por la Iglesia.
¿Qué es el Convenio Regulador?
Es el documento en el que los cónyuges pactan las condiciones económicas y en relación a sus hijos.
¿Puede modificarse el contenido del Convenio una vez aprobado?
Tanto los acuerdos aprobados en el Convenio, como los que el juez determine, podrán ser modificados si las circunstancias se ven sustancialmente modificadas. Siempre que haya una alteración de las circunstancias.
¿Qué diferencia hay entre sociedad de gananciales y separación de bienes?
El matrimonio puede regirse por dos formas a la hora de determinar lo que es de cada uno de los esposos. En separación de bienes lo que adquiere cada uno durante el matrimonio es suyo, y lo mismo pasa con las deudas. En gananciales lo que adquiere un esposo es de los dos, y las deudas que contrae uno también las comparte el otro. Según diferentes criterios (vecindad civil, lugar de celebración del matrimonio, etc.) por defecto rige un sistema u otro (en Baleares, Comunidad Valenciana y Cataluña existe la separación de bienes por defecto y en el resto de España normalmente gananciales) pero el régimen económico matrimonial es modificable.
¿Se puede pasar de gananciales a separación de bienes o al revés?
Sí, para ello hay que ir a un notario y pedir una escritura de capitulaciones matrimoniales, la cual se inscribe en el registro mercantil donde conste el matrimonio.
¿En qué se diferencia la guarda y custodia y la patria potestad?
La guarda y custodia alude al cuidado y guarda de los hijos menores de edad en su vida habitual con ellos; mientras que la patria potestad se refiere a la representación de los hijos. Tras un proceso de separación o divorcio, lo habitual es que los progenitores mantengan la titularidad y ejercicio de la patria potestad de manera conjunta.
Custodia compartida o exclusiva
Se puede establecer custodia exclusiva de uno de los cónyuges en el Convenio Regulador:
- Ese cónyuge custodio se responsabilizará de los hijos, que vivirán con él si son menores o mayores no independientes económicamente.
- Salvo que los cónyuges de común acuerdo determinen otra opción, el progenitor custodio vivirá con los menores en la casa familiar.
- Además, para cubrir las necesidades de los menores el progenitor no custodio tendrá que pagar una pensión de alimentos al otro cónyuge.
Aunque también se puede establecer custodia compartida entre los dos cónyuges en el Convenio Regulador, determinando la cantidad de la pensión alimenticia de los menores y quién la tiene que pagar, según los ingresos de cada cónyuge.
¿Qué criterios se siguen para acordar la custodia compartida?
La Ley no establece una relación taxativa de criterios que se valoran a la hora de inclinarse por la guarda y custodia compartida, sin embargo la practica procesal, nos lleva a concluir acerca de los siguientes:
- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales
- Los deseos manifestados por los menores
- El número de hijos
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar
- Los acuerdos adoptados por los progenitores
- La ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos y otros
- El resultado de los informes exigidos legalmente.
- Y cualquier otro factor que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven
¿Qué es la pensión de alimentos?
Cuando la custodia se le otorga a uno de los progenitores y al otro se le reconoce un régimen de visitas el segundo debe aportar una pensión a favor de sus hijos para compensar el desequilibrio que produce un mayor tiempo de los menores con uno de los padres.
El importe de la pensión se calcula en base a las necesidades de las menores y la capacidad económica de los padres.
¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia?
Cuando los hijos dejan de ser económicamente dependientes. Esto es, si el hijo cumple los dieciocho años pero continúa estudiando o no encuentra trabajo, el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos ha de continuar abonándola.
¿Puede impedir las visitas al hijo si se incumple la obligación de prestar alimentos?
No se puede acudir a ese impedimento de manera unilateral, sino que es una medida que debe adoptar el Juez tras un reiterado incumplimiento del deber de alimentos.
¿Puede uno de los progenitores renunciar a la pensión de alimentos?
No, la pensión de alimentos es irrenunciable. La pensión de alimentos es un derecho que corresponde al menor, no al progenitor, y por tanto éste no puede renunciarlo en nombre del hijo, pues sería ir contra sus intereses. Todo pacto o acuerdo en este sentido no sólo sería nulo, sino que al haber un menor de edad, la intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva, y muy difícilmente pasaría el filtro de control del mismo, cuyo deber en este caso es velar por el interés superior del menor.
Si el padre o la madre obligada a pagar alimentos no lo hace, ¿qué puedo hacer?
En este caso en concreto, se podrá instar un procedimiento de ejecución (incluyendo en la petición no sólo las cantidades atrasadas sino también los intereses correspondientes), sino que además supone una infracción penal tipificada por nuestro ordenamiento jurídico. Recientemente también hay sentencias en las que se ha puesto de manifiesto la posibilidad de alterar la custodia o incluso la patria potestad en los casos de la más absoluta y extrema dejadez de este tipo de obligaciones paterno filiales.
¿En qué casos puede modificarse o cesar la obligación de alimentos?
Para que la obligación de alimentos fijada judicialmente se modifique, es necesario una demanda de modificación de medidas. Muchas son las cuestiones que pueden motivar esta modificación de medida, (pero en todo caso debe ser sustancial o cuanto menos relevante o al menos de entidad suficiente para motivar y justificar la modificación y en ningún caso puntual, aislado o provocado por el propio obligado). En cuanto a la extinción de la obligación de prestar alimentos , esto ocurrirá en caso de muerte del alimentante ( artículo 150 del Código Civil) o en los supuestos de muerte del que lo percibe, cuando la fortuna del que está obligado a darlo se reduzca de manera que no puede atender esta obligación sin desatender estas necesidades y las de su familia, cuando el que lo percibe pueda ejercer un oficio, profesión o industria o haya mejorado su fortuna de manera que esta prestación ya no es necesaria para su subsistencia, cuando el que lo percibe haya cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación y en general las establecidas en el artículo 152 del Código Civil.
¿Puede reducirse la pensión en el caso de que el obligado a prestarla tenga nuevos hijos?
No existe todavía jurisprudencia uniforme consolidada en esta materia, y el criterio seguido por las distintas Audiencias no es unánime. En todo caso parece que deberá ponderarse los distintos intereses en juego: por un lado, los nuevos hijos que suponen la atención del obligado a prestarlo y por otro, que no se ponga en peligro la subsistencia económica de los menores que tienen derecho a alimentos.
¿Qué ocurre si el obligado a prestar a alimentos obtiene menos ingresos que en el momento en que se dictó la resolución judicial?
De nuevo habrá que estudiar el caso concreto, debiendo tenerse en cuenta la situación económica en el momento de dictarse las medidas y la situación actual.
¿Qué pasa si aumentan los ingreso del progenitor que ostenta la custodia?
Con anterioridad, al hablar de la cuantía de los alimentos, hemos advertido que la cuantía de la pensión se fijará en proporción a los ingresos de los dos progenitores. Por tanto, es razonable, que si esa proporción se altera por aumentar o disminuir la renta de (en este caso el progenitor custodio), esta alteración suponga una variación sustancial que podrá dar lugar a una revisión de la misma y por tanto una demanda de modificación de medidas.
¿Qué son gastos extraordinarios?
Se consideran gastos extraordinarios, (sin ánimo exhaustivo y a título meramente ejemplificativo) la inscripción en un colegio privado por uno de los progenitores cuando el otro no expresa su disconformidad, las clases de repaso o apoyo si existe necesidad a la vista del expediente académico, actividades extraescolares necesarias o imprescindibles para el desarrollo integral del menor, gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, gastos de ortodoncia e higiene bucal, gastos derivados de óptica como la adquisición de gafas nuevas no cubiertas por la seguridad social, viajes de estudios, formación , carné de conducir, curso y material de inglés….
¿Quién se queda con el uso y disfrute de la vivienda familiar?
A falta de acuerdo, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La compensatoria se dicta en favor del cónyuge que haya renunciado a trabajar fuera de la casa para cuidar de la familia, y que tras el divorcio tiene dificultades para reintegrarse al mercado laboral. En los últimos tiempos sólo se concede en aquellos matrimonios de una cierta edad y que han permanecido casados durante bastante tiempo.
No cobro la pensión compensatoria, ¿tendré derecho a la pensión de viudedad?
Tras una modificación legislativa en el año 2007, en supuestos de separación y divorcio, la pensión de viudedad queda supeditada a la existencia de una pensión compensatoria. En caso contrario, no se tendrá derecho a dicha pensión de viudedad.