Si estás pensando en casarte es necesario tener en cuenta algunas consideraciones, ya que este gran paso tiene efectos legales desde su nacimiento, como veremos más adelante en este post.
Cuando se decide dar el gran paso y la pareja finalmente contrae matrimonio, deben tener en cuenta ciertos aspectos legales y ahorrarse muchos problemas en el futuro, sobre todo a lo que el ámbito patrimonial se refiere. En caso de tener este tipo de necesidad, nosotros somos abogados expertos en divorcios.
El matrimonio, además de producir una serie de efectos personales entre los cónyuges también tiene consecuencias de manera importante en su patrimonio, esto es lo que llamamos “efectos económicos del matrimonio”. La ley fija unas normas para regular estos efectos económicos, unas son imperativas, es decir, no se pueden modificar y otras supletorias que podrán ser modificadas por las que fijen voluntariamente la propia pareja y que se adapten a sus necesidades, esto se podrá hacer por medio de las Capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges podrán elegir entre la Sociedad legal de gananciales, el régimen de participación o la separación de bienes. Todo dependerá de la ley personal de los novios y del lugar donde se contraiga el matrimonio. En el siguiente mapa se muestra el régimen económico que rige en cada Comunidad Autónoma:
Las capitulaciones deben realizarse ante notario y se recogerán en un documento público, la escritura. Estas capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil, junto con la inscripción del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas. Un ejemplo sencillo es en la solicitud de un crédito, si la persona que solicita el crédito está casada en régimen de gananciales los bienes comunes podrán responder de la deuda. En cambio si el solicitante del crédito está casado en régimen de separación de bienes sólo podrá cobrarse al esposo deudor de sus bienes particulares y nunca de los de su cónyuge.
Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer el matrimonio, con el único requisito de que ambos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública. Antes del matrimonio el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales. En cambio, una vez casados, quieren cambiar las capitulaciones, el régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma,
Es importante señalar que, cambiar el régimen matrimonial no tiene efectos retroactivos respecto a terceros, por ejemplo con los acreedores.
Como hemos visto anteriormente, existen varios tipos de regímenes económicos del matrimonio como son régimen de gananciales, separación de bienes y participación. Sus diferencias fundamentales son;
- En el régimen de gananciales, se comparten todos los bienes que se obtienen onerosamente durante el matrimonio, así como las deudas que se contraer, son al 50%. Dentro de este régimen se considera bienes privativos los bienes que ya se tenían de soltero o los que cada uno recibe a título gratuito dentro del matrimonio, como herencias y donaciones.
- En el régimen de separación de bienes, por el contrario, cada cónyuge administrará su propio patrimonio, y los bienes y deudas generadas durante el matrimonio, formarán parte del patrimonio personal de cada uno de ellos, salvo que los dos cónyuges decidan convertir en común alguno de ellos. En este régimen ambos deben contribuir a los gastos comunes en proporción a su capacidad económica.
- El régimen de participación, apenas se usa en España, es una mezcla de los dos anteriores. Consiste en que durante la vigencia del matrimonio cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, administrando libremente sus bienes, pero al término del régimen el cónyuge que ha adquirido mayores ganancias debe compensar al otro que ha obtenido menos.
No existe un número limitado de veces para que se pueda cambiar el régimen económico del matrimonio.