Actualmente vivimos en una sociedad en la que cada vez más las familias optan por tener mascotas, y muchos eligen tener la compañía de un perro, uno de los animales más fieles que se pueda llegar a tener, aunque muchas veces nos podemos encontrar situaciones o escuchamos noticias de ataques de perros hacia personas o a otros animales.
Esta situación es cada vez más escuchada en nuestra sociedad, bien sea porque el dueño del animal ha educado al can de una manera incorrecta o bien porque el animal está sometido a presión o está siendo provocado y el animal como reacción a diversas situaciones puede atacar tanto a personas como a otros animales.
A continuación le queremos indicar como debe actuar legalmente ante una situación similar al ser atacado por un animal o sufrir una mordedura de un perro, también se mostrará una orientación a las posibles responsabilidades contra el propietarios del animal y el tipo de indemnización que le podría corresponder.
- ¿QUÉ PUEDE HACER LEGALMENTE SI LE MUERDE O LE PRODUCE LESIONES UN PERRO O ANIMAL?
Según nuestro CC el responsable de las actuaciones de las acciones del perro, concretamente de las lesiones que puedan ocasionar, es el poseedor del animal, por tanto nuestro Ordenamiento Jurídico responsabilidad de los daños del can, aunque este se haya escapado o extraviado.
Por tanto, el dueño del animal responderá civilmente de los daños que éstos ocasiones a terceros, esto es lo que llamamos legalmente Responsabilidad extracontractual regulada en los artículos 1902 y siguientes de nuestro Código Civil, relacionado con el artículo 1905 del mismo texto legal en el que se establece que “el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”.
Por tanto, en el supuesto caso de que usted sea atacado por un perro o animal, en primer lugar debe identificar al dueño del mismo, es decir, nombre y apellidos, dirección etc.
En segundo lugar, deberá identificar la raza de perro que es, esto es importante ya que debe identificar si el can se trata de una raza potencialmente peligroso. Además de lo anterior, es aconsejable que tenga fotografías de las lesiones producidas y acudir de inmediato al centro médico más próximo para poder ser atendido por los profesionales.
Es posible que ante esta situación hayan acudido al lugar de los hechos las Fuerzas de Seguridad, en este caso, los agentes se harán cargo de realizar un análisis de la situación que pudiera ser o no constitutivos de una infracción penal o simplemente se debe llevar por una vía civil y administrativa.
Esto es así que cuando las Fuerzas de Seguridad reciben el aviso de que se ha producido tal situación y que puede ser considerado como delito, estos deben levantar un atestado en los que se debe incluir varios datos como es la declaración del dueño del animal, de los posibles testigos, los datos del animal, deberán indicar el parte de lesiones de la persona perjudicada, entre otros.
Si los hechos no son considerados como delito penal, se informará al perjudicado de la posibilidad de reclamar por la vía civil la correspondiente indemnización.
Siempre hay que ser conscientes que cuanta más información se tenga sobre el dueño del animal y del este mismo, junto con los informes médicos relativos a las lesiones y las secuelas y las fotografías de las lesiones mejor se podrá interponer la denuncia o demanda y por tanto, se conseguirá una mejor defensa con ello un mejor resultado de vista a un posible juicio.
Al hilo de lo anterior, es muy importante saber que los plazos para poder interponer alguna acción judicial por la mordedura de un can prescribe en 1 año según el artículo 1968.2 de nuestro CC, lo mejor y más recomendable es que inmediatamente se comience a actuar.
Hay algunas excepciones en la propia ley que eximen al dueño del animal por los perjuicios causados, a continuación podremos algunos ejemplos:
Uno de los ejemplo es cuando el dueño del animal deja a este al cuidado de una persona, si el momento del ataque del can se produce bajo la supervisión de esta tercera persona la responsabilidad se desplaza al sujeto que debería estar vigilando al animal y no del propio dueño.
Sin embargo, la ley también apunta otras eximentes del poseedor del animal como puede ser:
- En casos de fuerza mayor: como si el perro se escapa porque hay algún incendio en la casa o hay alguna catástrofe u ¡OJO! Si el perro es sustraído y muerde al ladrón también se considera como eximente del propietario y por tanto, no tendrá que indemnizar al perjudicado.
- Si la agresión ha sido provocada por la víctima, por hostigar o agredir al animal. En este supuesto surgen dos posibilidades. En primer lugar que la culta sea exclusivamente de la víctima y por tanto, el dueño del perro queda exonerado de la responsabilidad, siempre y cuando consiga probar que el perro fue provocado. Y en segundo lugar puede haber una concurrencia de culpas, con ello se quiere decir que la víctima es responsable de los hechos pero también el poseedor del animal por no haber puestos las medidas de precaución debidas para poder evitarlo y como consecuencia la indemnización será rebajada.
En relación a lo anterior, es importante tener en cuenta quien tiene la obligación de probar estas situaciones o lo que es lo mismo quien tiene la carga de la prueba, debiendo acreditar la culpa, pues según el artículo 217.3 de la LEC deberá ser el propietario o del poseedor del animal quien deba acreditar esta situación.
- LAS OBLIGACIONES DE LOS POSEEDORES O PROPIETARIOS DE PERROS
Cuando se ha tomado la decisión de tener una mascota en casa como puede ser un perro, debemos tener en cuenta que conlleva a una serie de responsabilidad y obligaciones que tenemos que llevar a cabo.
Estas obligaciones no son otras que el buen cuidado y trato de la vida del animal y junto a estas, además aquellas que intentan conseguir minimizar los posibles daños que estos puedan producir.
Siendo el propietario de un can está obligado a:
- Tener al animal identificado mediante el microchip.
- Censar al animal en el ayuntamiento de su localidad.
- Cumplir con las diferentes vacunaciones obligatorias.
- Siempre que pasee al animal por vía pública es necesario que el mismo siempre esté ataco con la correa.
- En el caso de que su perro sea considerado como una raza peligrosa además debe llevar bozal siempre.
- Recoger los excrementos de sus animales.
Estas obligaciones son genéricas a todo aquel que posea un can como mascota. Ahora bien, hay razas de perros que estas obligaciones y responsabilidades son mucho mayores por ser perros de razas que se consideran potencialmente peligrosas y por tanto estas medidas deben ser incrementadas.
Los perros potencialmente peligrosos o PPP se definen así por sus atributos físicos como puede ser su agresividad tanto en ataque como en defensa, su resistencia al dolor, tamaño y tenacidad entre otras. La clasificación de estos animales viene regulado en el RD 287/2002, del 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Las razas de perros que son consideradas como potencialmente peligrosos son los siguientes:
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- American Staffodshire Terrier
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
También los cruces de las mismas razas junto aquellas razas que se tengas las siguientes características:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor
- Pelo corto
- Perímetro torácico comprendido entre los 60-80 cm, altura de la cruz entre 50-70 cm y pero superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboides, robusta, cráneo ancho y grande, mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas con patas largas con ángulo moderado.
Además de las obligaciones y responsabilidades indicadas anteriormente, los dueños que tienen o poseen perros considerados potencialmente peligrosos deben añadir las siguientes:
- La licencia administrativa para la tenencia de animales peligrosos, este documento es unipersonal y deben tenerlo además del poseedor del dueño, aquellas personas que pudieran manejar al animal en espacios públicos o privado de uso común.
- El registro de animales potencialmente peligrosos, en el registro municipal habilitado para ello.
- Seguro de responsabilidad civil obligatorio, según el RD 287/2002 los dueños de este tipo de perros deben tener contratados un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a los 120.000 euros, esta cobertura puede varias según la CCAA donde se encuentre el perro. Cuando se tenga un animal en casa sea o no un perro de raza peligrosa, desde aquí aconsejamos que se contrate algún tipo de seguro (Existen varios a su disposición).
- ¿QUÉ TIPO DE INDEMNIZACIÓN O VALORACIÓN DEL DAÑO PODRÍA ESTABLECERSE?
Para poder determinar el alcance de las lesiones y secuelas que pueda llegarse a tener tras el ataque de un can, en España existen varios parámetros que pueden llegar a aplicarse en estas situaciones dependiendo del caso en concreto y de las circunstancias del mismo, ya que no hay una regulación específica.
Normalmente el baremo que se suele utilizar para estas ocasiones es el baremo que se utiliza para los accidentes de tráfico, aunque también es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dicho en varia ocasiones que: “Las lesiones causadas por mordeduras de perro originan, por su propia naturaleza, una mayor angustia y daño moral que los originados en accidentes de circulación, por ello, debe fijarse una indemnización superior”.
Este baremo contiene la relación de las secuelas que integran el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, incluyendo también el perjuicio estético que se pueda llegar a sufrir.
El tipo de indemnización se cuantifica según el tiempo que se haya demorado o tardado en la curación total y no para la reincorporación a la vida laboral. En esta situación entra en juego la figura del médico forense, el facultativo debe establecer el tiempo de curación y si ha habido una mayor o menor incapacidad para la realización de la vida cotidiana de la víctima, y en función de ello se establecerá el perjuicio y con ello serán valorados esos días un mayor o menor precio a efectos de la indemnización.
Los plazos para la reclamación de dicha indemnización dependerán si se trata en la vía penal o en la vía civil.
En el caso de que se lleve a cabo a través de la vía penal, el plazo establecido para poder realizar la reclamación es de 6 meses desde que se producen los hechos.
En cambio, si se realiza la reclamación a través de la vía civil el plazo para reclamar los daños y perjuicios que se hubieran generados es de un año desde que se produce la última curación.
Otra cuestión importante para poder llevar una buena defensa ante una reclamación de este tipo a través de la vía civil es necesario que se conserven los informes médicos, justificantes de pagos en el supuesto de que su propio animal haya sido herido también, justificantes del veterinario, de la farmacia, fisioterapias, desplazamientos etc., todo ello es necesario para poder acreditar el daño sufrido del incidente.
Super interesante el aporte!!!
Frente a una mordedura de animal, por pequeña que ésta sea, acuda a un servicio de urgencia lo más pronto posible. Si los especialistas pueden determinar el pronóstico y gravedad de estas lesiones, además de indicar, cuando corresponde, la necesidad o no de vacunar contra la rabia.