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¿QUÉ PODEMOS HACER?
Cada vez más vivimos en un mundo más urbanizado, en los que cada día somos más y estamos más juntos, muchas veces incluso vivimos en comunidades donde cada día conviven más vecinos y no todos ellos se comportan de la mejor manera posible.
Para poder facilitar esta convivencia y la tranquilidad y paz de todos en el bloque o urbanización existe una serie de normas o reglas que todos los vecinos “deberían” respetar y que sin embargo, no siempre es así, incluso es muy común que se den conductas denunciables en una comunidad.
Existen muchas conductas denunciables en una comunidad y a continuación, daremos unas pinceladas para que en el supuesto caso de que se encuentre dentro de alguna sepa y pueda tomar las medidas adecuadas.
CONDUCTAS DENUNCIABLES EN UNA COMUNIDAD
En principio, debe saber que casi todas las normas recogidas en los Estatutos y que no se cumplan, puedes ser denunciables. Lamentablemente, no todas las comunidades de vecinos tienen estos Estatutos o no recogen todas las situaciones que debiera.
En el supuesto caso de que su comunidad no conste de Estatutos o en el mismo no se encuentren recogidas algunas de las situaciones en las que se encuentre, en este caso los propietarios de la viviendas deberán decidir en Junta las normas por la que se van regir mediante la aprobación de un Reglamento de régimen interior.
Entre las normas que más se incumplen dentro de la comunidad de vecinos, nos encontramos con las siguientes:
- No respetar los espacios comunes, como por ejemplo tirar desperdicios o romper inmobiliarios etc.
- Cualquier tipo de agresión verbal o física que realice cualquier vecino, en este apartado también entraría el acoso.
- Alteración de los elementos comunes, sobre todo en las fachadas o exteriores.
- Ruidos. Es una de las causas más comunes en las denuncias entre vecinos.
- Las plazas de garaje y trasteros en los que solo podrán ser usados para los fines asignados y en el caso de querer darles otro uso deberá consultarse previamente a la junta de vecinos.
Las conductas denunciables dentro de una comunidad pueden llegar a ser muy frustrante, llegando incluso a provocar fuerte discusiones entre los vecinos y como consecuencia perturbar la convivencia entre todos ellos.
¿QUÉ SOLUCIONES TENEMOS ANTE VECINOS RUIDOSOS?
En primer lugar, debemos identificar si los ruidos producidos son de continuo o de manera esporádica, esto es importante ya que puede ser que simplemente sea una celebración esporádica o en el caso de que el vecino vaya a realizar obras en su vivienda etc., pero en el caso de que los ruidos sean constantes e injustificados estaríamos en un supuesto denunciable.
En el caso de que nos encontremos ante una situación en los que nuestros vecinos hagan ruidos constantes e injustificables, lo primero que debemos hacer es evitar la confrontación y hablar de manera civilizada con nuestro vecino, comentarle de manera educada lo que sucede y buscar entre ambos una solución para el problema, este método evita confortamientos y malos rollos entre vecinos.
Una vez que hayamos intentado este método y aun así no hemos llegado a buen puerto, el siguiente paso es intentar llegar a un acuerdo mediante la mediación, es decir, debemos de acudir al presidente o administrador de la comunidad, le expondremos el problema que se está produciendo y será éste el que haga de mediador entre las partes para poder llegar a una solución.
Si, una vez que hayamos intentado todas las vías amistosas y aun así el vecino ruidoso sigue en la misma situación, debemos realizar una medición de los ruidos y una vez comprobado, interponer una denuncia ante la policía.
¿QUÉ PASOS HAY QUE SEGUIR PARA INTERPONER UNA DENUNCIA POR RUIDOS MOLESTOS?
Una vez que hayamos realizado todas las vías alternativas sin ningún tipo de resultado satisfactorio y tomemos la iniciativa de denunciar, a continuación indicaremos unos tips a seguir.
En primer lugar, el presidente de la Comunidad debe realizar un requerimiento fehaciente previo a iniciativa de los perjudicados, avisando de las posibles acciones legales. En el supuesto de que el piso sea alquilado, es aconsejable avisar al propietario de la vivienda de la situación.
Una vez realizado lo anterior, es necesario convocar una Junta de Propietarios incluyendo en el orden del día la aprobación del acuerdo para tomar las medidas legales oportunas.
La demanda se puede interponer en cualquier momento, es decir, no hay plazo para su interposición, irá por un procedimiento judicial a través de un Juicio Ordinario, en el propio escrito la Comunidad deberá solicitar una Medidas Cautelares requiriendo al Juez que apruebe el cese de la actividad ruidosa, también se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios siempre y cuando se aporten las pruebas suficientes que demuestren el perjuicio, ¿Cómo podemos recabar dichas pruebas? Una de las más utilizadas es acudir al ayuntamiento de su localidad y denunciar la situación, solicitando a la policía local que acuda a lugar de los hechos para que pueda comprobar los decibelios de los ruidos al igual que señalar los días y las horas en que se producen estos. Otra manera de poder probar los hechos es mediante la contratación o la realización de una peritación acústica.
NORMATIVA EN RELACIÓN A LOS RUIDOS
Tenemos que tener en cuenta que la normativa en relación a Ruidos es competencia de cada Ayuntamiento, por tanto hay que estar a la regulación de cada municipio.
También hay que tener en cuenta que no es lo mismo los ruidos provenientes de un local comercial, pub, restaurante o bar etc., que los ruidos que provienen de otra vivienda vecina.
Los niveles máximos de decibelios permitidos durante el día en un local comercial, pub o bar que se pueden percibir en las viviendas anexas es de 45 dB y durante la noche es de 35 dB, en los casos que la habitación anexas se traten de habitaciones baja a los 30-40 dB respectivamente.
En cambio, los decibelios permitidos en una vivienda están comprendidos entre los 50 dB y 65 dB por el día y durante la tarde y bajan hasta los 40 dB a 55 dB por la noche.
Al igual que las diferentes ordenanzas municipales también tenemos que estar a los preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Propiedad Horizontal.