La creación de nuevas tecnologías y la revolución digital ha traído consigo una transformación en el ámbito laboral, creando con ello nuevas formas de trabajo, trayendo consigo problemas en la regulación de las relaciones laborales que en nuestro ordenamiento laboral no se contemplan. 

Con esta nueva situación se han creado lo que podemos denominar como TRADE Digital, como puede ser DELIVEROO o GLOVO. 

Estas nuevas relaciones laborales, al no tener una regulación específica y que nuestra ley laboral no los contempla, genera una situación de inseguridad y falta de cobertura para este tipo de empleado. 

Ante esta situación muchas asociaciones como son Asociación Española de la Economía Digital (Adigital), la Asociación Española de Startups, Marcas de Restauración y la Asociación de Trabajadores Autónomos, se han sentado para reclamar entre todos al legislativo la creación y regulación de estas nuevas formas de trabajos, y responder así a una nueva realidad laboral. 

La propuesta dada por estas asociaciones, es que se parta de una figura ya existente como son los TRADE, es decir, un autónomo que obtiene el 75 % de sus ingresos de un único cliente. En este sentido, el nuevo autónomo digital trabajaría a través de plataformas digitales. 

Esta propuesta no solo entrarían empleados de plataformas como DELIVEROO o GLOVO sino también daría seguridad a otros profesionales como abogados o psicólogos que ofrecen un servicio digital. En la propuesta también se incluyen algunos derechos como el salario mínimo interprofesional, descansos, vacaciones pactadas, indemnizaciones, entre otros. 

Otras de las condiciones de dicha propuesta es que el empleado no estaría sujeto a una empresa sino a un sector, como puede ser el de los repartidores o riders, además de ser los propios trabajadores los que comunicaran su alta a la administración y no la empresa digital. 

¿QUE DICE LA JURISPRUDENCIA?

Con el panorama laboral digital actual y la falta de regulación, en nuestros tribunales se están dando casos relacionados con la nueva realidad laboral, sin que se llegue a manifestar una afinidad entre los fallos emitidos en sentencia, llegando incluso a ser dispares, esto es a consecuencia de la falta de una legislación clara. 

Una de las últimas sentencias emitidas por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid ha declarado que los trabajadores demandantes, es decir, los repartidores de comida a domicilio, comúnmente conocidos como Riders (concretamente de la empresa DELIVEROO) estaban sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios. El magistrado concluye que “en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de laboralidad y por tanto, conlleva a la estimación de la demanda presentada”.

Uno de los fundamentos del fallo en los que se basó el magistrado fue en el documento donde consta que una vez el Riders acepta el encargo, el mismo debía cumplir con los requisitos o instrucciones detalladas por la empresa, sin que haya un margen de autonomía en su comportamiento, junto a el anterior argumento, el juez explicó que dicha empresa contaba con una gran organización y control de los trabajadores hasta el punto de gestionar las propinas de los repartidores, entre otras. 

Ante esta actualidad, en uno de los últimos fallos un magistrado hace mención a la falta de legislación y la necesidad de encontrar una solución para esta situación, teniendo en cuenta que este sector sigue evolucionando y creciendo continuamente.