El Tribunal Supremo en su Sentencia de 1 de febrero de 2017 ha hecho doctrina, cambiando así la línea jurisprudencial que llevaban los Tribunales. 

Hasta entonces los juzgados de familia, en sus sentencias establecían, que el nuevo nacimiento de un hijo en un posterior matrimonio no afectaba en nada a la pensión de alimentos de los hijos anteriores.

A la pregunta, ¿es posible reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo fruto de otra relación sentimental?, la respuesta es SÍ, sí cabe la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo, siempre y cuando se tengan en cuenta ciertos criterios. Si necesita una consulta privada nosotros somos abogados con mucha experiencia en divorcios.

El interés del análisis de esta sentencia radica en la interpretación y aplicación que sostiene el Tribunal Supremo del artículo 91 del Código Civil, junto con la sentencia nº 250/2013 de 30 de abril del Alto Tribunal. 

El artículo 91 del CC establece que:

“En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”

Ante esta situación la jurisprudencia ha ido estableciendo que el nacimiento de nuevos hijos frutos de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a estas obligaciones ya impuestas y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad (STS del 30 de abril de 2013).

Lo anteriormente establecido tiene su base jurídica en el artículo 39 de nuestra Constitución en la que se establece que “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”, esto quiere decir que todos los hijos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, sin que ello suponga un crédito preferente a favor de aquellos que hayan nacido antes. 

Los fundamentos jurídicos dados por el Alto Tribunal también se sostienen en el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta siempre los medios económicos no tanto del alimentante sino de la nueva unidad familiar, ¡OJO QUE ESTO ES IMPORTANTE!, cuando el Tribunal Supremo hace alusión a “Unidad familiar” quiere decir, que se debe tener en cuenta tanto los ingresos del alimentante como los de su nueva pareja sentimental (madre o padre del nuevo hijo), es decir, si la nueva pareja del alimentante no tiene recursos propios para el alimentos del hijo, pues ella tiene la obligación como progenitora de contribuir con el sustento. 

En el caso de que sea el padre el único que tiene ingresos y por tanto, es quien sustenta al nuevo hijo, sí podría pedir la reducción de la pensión de alimentos puesto que los ingresos siguen siendo los mismos y hay más hijos a los que alimentar.

El procedimiento por el cual el progenitor alimentante debe solicitar la reducción de la pensión de alimentos es interponiendo una Demanda/Solicitud de modificación de medidas definitivas ante el mismo Juzgado que dictó la resolución de divorcio y medidas paterno-filiales, argumentando en su escrito que se ha producido una modificación sustancial de las medidas que se tuvieron en cuenta en el momento en el que se fijaron a favor de los anteriores hijos y que al haber un nuevo miembro en la unidad familiar, siendo el único progenitor que tiene ingresos para sustentar a su familia, y que por tanto, sus recursos económicos han mermado de forma significativa.

2 comentarios de “Posibilidad de reducir la pensión de alimentos a causa del nacimiento de un nuevo hijo

  1. Pedro dice:

    Hola| ¿que edad tiene que tener el nuevo hijo para pedir una modificación? cuando nació mi hija le comente a un abogado y me digo que no había modificación por nuevo nacimiento,pero leyendo esta publicación y algunas mas parece que si,ahora mi hija tiene 8 años y cada vez lo estamos pasando peor ¿se puede solicitar la modificación después de 8 años del nacimiento de mi hija? mi primer hijo tiene 22 años,yo tengo 62, Gracias

    • Raquel dice:

      Buenos días,

      actualmente con la nueva jurisprudencia el nacimiento de un nuevo hijo supone modificación sustancial de las condiciones, por lo que le recomiendo que se ponga en contacto con nosotros a través del teléfono 949 49 34 12 para poder concertar una cita y poder revisar y valorar acciones para su caso.

      Quedamos a su disposición para lo que precise,

      Un cordial saludo,

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